Darse de alta como autónomo en España es el primer paso para comenzar una actividad profesional por cuenta propia. Aunque no se trata de un proceso excesivamente complejo, es importante conocer bien los pasos necesarios, los documentos que se deben presentar y las obligaciones fiscales y legales que implica. Un error en el proceso puede derivar en sanciones, pérdida de bonificaciones o complicaciones administrativas innecesarias.
Desde Contigo Asesoría te explicamos, paso a paso, qué trámites necesitas para convertirte en autónomo en España y cómo hacerlo de forma correcta y sin complicaciones.
¿Quién puede ser autónomo?
En España, puede darse de alta como trabajador autónomo cualquier persona mayor de edad con capacidad legal para trabajar. También pueden hacerlo los extranjeros con permiso de residencia y trabajo. Es una figura muy habitual entre profesionales, emprendedores, freelancers, pequeños comerciantes y quienes gestionan actividades por cuenta propia.
Al darte de alta como autónomo, asumes una serie de obligaciones fiscales, contables y con la Seguridad Social, pero también accedes a ciertos beneficios como bonificaciones, deducciones y la posibilidad de emitir facturas legalmente.
Paso a paso: trámites para hacerse autónomo en España
Aunque el proceso puede variar ligeramente según tu actividad o lugar de residencia, estos son los pasos generales que debes seguir:
1. Alta en Hacienda (modelo 036 o 037)
El primer paso es comunicar a la Agencia Tributaria que vas a iniciar una actividad económica. Esto se realiza mediante la presentación del modelo 036 o el modelo 037 (versión simplificada).
Al presentar este modelo debes indicar:
- Tus datos personales
- La actividad económica que vas a desarrollar (según el epígrafe del IAE)
- La ubicación de tu actividad
- El régimen fiscal aplicable (IRPF, IVA)
- Fecha de inicio de la actividad
Este trámite puede hacerse de forma presencial en una oficina de Hacienda o por internet si dispones de certificado digital o Cl@ve.
2. Alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA)
Una vez te hayas dado de alta en Hacienda, el siguiente paso es inscribirte como trabajador autónomo en la Seguridad Social, dentro del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
Este trámite debe realizarse dentro de los 60 días anteriores al inicio de la actividad, y en todo caso antes de emitir la primera factura.
Debes indicar:
- Fecha de inicio de actividad
- Base de cotización elegida
- Mutua colaboradora
- Cobertura por cese de actividad y contingencias comunes
Este trámite también puede hacerse online a través del portal de la Seguridad Social (Import@ss) o de forma presencial con cita previa.
3. Comunicación de apertura del centro de trabajo (si procede)
Si vas a tener un local, oficina o espacio físico en el que trabajarás tú o tus empleados, debes comunicar la apertura del centro de trabajo ante la Consejería de Trabajo de tu comunidad autónoma.
Este paso no es necesario si trabajas desde casa y no tienes empleados, pero sí lo es en actividades que impliquen atención al público, contratación de personal o instalación abierta al público.
4. Licencias municipales (actividades sujetas a regulación local)
Dependiendo de tu actividad y del municipio donde trabajes, puede que necesites:
- Licencia de apertura
- Licencia de obras (si realizas reformas)
- Comunicación de inicio de actividad
- Licencia de publicidad exterior (en caso de instalar rótulos o carteles)
Este paso se tramita en el ayuntamiento correspondiente. Las actividades inocuas (que no generan molestias ni residuos) suelen requerir una declaración responsable, mientras que las actividades calificadas requieren permisos más detallados.
5. Inscripción en otros organismos (si es necesario)
Algunas actividades profesionales o técnicas requieren estar colegiado o inscrito en un registro oficial. Por ejemplo:
- Arquitectos, abogados o médicos deben colegiarse en sus respectivos colegios profesionales
- Actividades con alimentos pueden requerir registro sanitario
- Actividades de transporte pueden necesitar autorización del Ministerio de Transportes
Es fundamental comprobar si tu sector está sujeto a regulaciones adicionales.
6. Obtención de certificado digital
Aunque no es obligatorio para darse de alta, disponer de un certificado digital te facilitará enormemente la gestión de tus obligaciones como autónomo. Con él podrás:
- Presentar impuestos
- Consultar notificaciones de Hacienda y Seguridad Social
- Descargar informes y certificados
- Realizar trámites online de forma segura
El certificado puede obtenerse a través de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre o mediante entidades colaboradoras como el DNI electrónico.
Obligaciones fiscales una vez te das de alta como autónomo
Darse de alta es solo el comienzo. A partir de ahí, tendrás que cumplir con una serie de obligaciones fiscales y contables. Estas son las principales:
Declaraciones trimestrales
- Modelo 303: declaración trimestral del IVA
- Modelo 130 o 131: pagos fraccionados del IRPF (en función del régimen)
- Modelo 111: retenciones practicadas a trabajadores o profesionales
- Modelo 115: retenciones por alquileres (si procede)
Declaraciones anuales
- Modelo 390: resumen anual del IVA
- Modelo 100: declaración de la renta
- Modelo 347: operaciones con terceros que superen 3.005 €
- Modelo 190: resumen anual de retenciones
Libros contables y facturación
Como autónomo debes llevar:
- Libro de ingresos y facturas emitidas
- Libro de gastos y facturas recibidas
- Libro de bienes de inversión (si procede)
- Libro de provisiones y suplidos (en actividades profesionales)
Todos estos libros deben conservarse durante al menos cuatro años.
Bonificaciones disponibles al darte de alta como autónomo
Al darte de alta como autónomo puedes beneficiarte de ciertas bonificaciones, especialmente si es tu primera vez:
Tarifa plana de cotización
Durante los primeros 12 meses pagarás solo 80 € al mes de cuota a la Seguridad Social. Esta tarifa se puede ampliar en función de los ingresos obtenidos.
Bonificaciones por edad, discapacidad o maternidad
Existen reducciones específicas para mujeres que se reincorporan tras la maternidad, personas con discapacidad o mayores de 52 años que inician actividad por cuenta propia.
Es importante consultar bien los requisitos para no perder el derecho a estas ayudas por un trámite mal hecho o fuera de plazo.
¿Puedo hacer todo esto por mi cuenta?
En teoría, sí. Pero en la práctica, hacerlo por cuenta propia implica conocer normativa fiscal, contable y laboral, coordinarse con distintos organismos y evitar errores formales. Un fallo puede suponer la pérdida de bonificaciones, sanciones o problemas legales.
Contar con una asesoría profesional como Contigo Asesoría te garantiza que todo se hace bien desde el principio. Nos encargamos de:
- Tramitar tu alta como autónomo
- Gestionar tus impuestos y obligaciones fiscales
- Informarte de bonificaciones y beneficios disponibles
- Resolver tus dudas siempre que lo necesites
Darse de alta como autónomo es fácil si cuentas con ayuda
Darse de alta como autónomo en España requiere una serie de trámites y decisiones que conviene hacer bien desde el principio. Elegir el epígrafe correcto, tributar en el régimen adecuado o no olvidar ningún paso puede marcar la diferencia entre empezar con buen pie o tener problemas desde el primer trimestre.
En Contigo Asesoría ayudamos cada mes a decenas de nuevos autónomos a lanzarse con seguridad. Te acompañamos en el proceso, lo hacemos por ti y seguimos contigo en cada paso de tu actividad.
¿Estás pensando en hacerte autónomo? Estamos contigo.